Camara de Comercio de Casanare
La demanda deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes. Concordancia del Art.12 de la Ley 1563 de 2012.
El Centro emite una comunicación donde ha evaluado si es competente por el Centro acordado por las partes. Concordancia del Art. 12 de la Ley 1563 de 2012.
Una vez designado se comunica a los árbitros y estos tienen 5 días para aceptar o rechazar. Los árbitros pueden ser 1 o 3 según o la cuantía, o más según la cláusula pero siempre debe ser número impar. Concordancia de los Arts. 14, 15, 16 y 17de la Ley 1563 de 2012.
Se reúnen los árbitros y deciden sobre la admisión de la demanda, así como sobre las medidas cautelares, por lo general se notifica y corre traslado por 20 días al demandado para que conteste la demanda que la ha interpuesto, también se corren los términos de la demanda de reconvención (Si la hay).Concordancia del Art. 20 de la ley 1563 de 2012.
Si hay conciliación, se acaba el proceso, si no se fijan honorarios para los árbitros y gastos del centro, luego se dan 10 días a las partes para que consignen por partes iguales, si alguna de las partes no consignan en este tiempo se dan otros 5 días a la parte que si consigno, para que pague lo que su adversario no pago, si tampoco paga entonces se termina el tramite-Si pagan sigue el trámite. Concordancia de los Arts. 24, 25, 26 y 27 de la ley 1563 de 2012.
En esta audiencia se generan dos autos, el primero se relaciona con la declaración de competencia, es decir, que el asunto del que trata la solicitud presentada es susceptible de arbitramento y con la autorización para el pago del 50% de los honorarios de los árbitros y del secretario. El segundo auto es el decreto de pruebas, en el cual se definen las pruebas que se van a adelantar en el trámite; esto según la demanda, la demanda de reconvención (Si la hay), las excepciones y la respuesta a las excepciones. Concordancia del Art. 30 de la ley 1563 de 2012.
En esta audiencia pueden participar no solo las partes con sus abogados, sino también terceros que aporten testimonios o pruebas sobre el caso.
En esta audiencia los abogados de las partes presentan sus argumentos y conclusiones de las pruebas presentadas.
En esta audiencia se indica la decisión final del tribunal de arbitramento. Los árbitros deben dar lectura al laudo completo, según lo estipulado por la ley. El laudo puede ser objeto de aclaraciones, modificaciones o correcciones, para lo cual se programa una audiencia especial la cual es programada antes de la audiencia de laudo.
Herramientas de accesibilidad