Camara de Comercio de Casanare

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Recuperación Empresarial

El Gobierno Nacional con el objetivo de mitigar los efectos sobre las empresas afectadas por el estado emergencia sanitaria, ecológica y económica a través del Decreto Legislativo 560 del 2020, ha diseño el procedimiento de Recuperación Empresarial; como un instrumento que permite a los empresarios deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pagos con el fin renegociar sus obligaciones con sus acreedores y que les permita continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos. En cumplimiento de la normatividad citada, los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio adoptaron un reglamento único para la prestación del servicio de recuperación empresarial, el cual fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución del 23 de junio de 2020.
Recuperación empresarial
Solicitud Radicación Ventajas NORMATIVIDAD

El procedimiento de recuperación empresarial se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 560 de 2020, el Decreto 842 de 2020 y, en particular, se sujetará a lo siguiente: 1. Presentación de la solicitud:

 

  1. Presentación de la solicitud:

 

El deudor empresario acudirá a la Cámara de Comercio de su domicilio y presentará la solicitud de mediación. La solicitud deberá estar acompañada de:

La memoria explicativa de la crisis: una justificación clara en la que se exponga que el motivo de la insolvencia se originó con ocasión a los efectos del estado de emergencia social y ecológica.
La identificación el tipo de acreedores. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
Una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial.
El proyecto de graduación y calificación de créditos.
Información financiera.
Inventario de activos y pasivos.
Plan de negocios.
Informe sobre los procesos de ejecución que estén en curso.
Demás disposiciones de Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje Para El Procedimiento De Recuperación Empresarial – PRES-

Las solicitudes podrán ser radicadas al correo electrónico: ccaac@cccasanare.co,  A través de este correo se recibirá documentación con peso no superior a 15 MB. Los documentos más pesados se recibirán por otro mecanismo como “onedrive” o wetransfer”.

Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico señalado o al celular:

313 228 3762.

Contacto

Móvil

3132283762

E-mail

ccaac@cccasanare.co
Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la mediación se atienda de forma prioritaria y especializada de aquellos conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes que se encuentran afectados por estado de emergencia sanitaria.
Brinda una solución pronta en (3 meses).
Los mediadores son profesionales expertos que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada.
Tiene un régimen disciplinario para garantizar la buena gestión de los mediadores.
El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva.
Se cuenta con canales virtuales para la radicación y atención del servicio.
Formato Guía
Comunicación Superintendente de Sociedades – Tarifas PRES
Decreto 842 del 13 de Junio 2020
Decreto 560 del 15 Abril de 2020
Comunicado de Reglamento Mediación Empresarial 2020
Flujograma recuperación empresarial
Reglamento de recuperación empresarial
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