Insolvencia
Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Recuperación Empresarial:
Formalización
El Gobierno Nacional con el objetivo de mitigar los efectos sobre las empresas afectadas por el estado emergencia sanitaria, ecológica y económica a través del Decreto Legislativo 560 del 2020, ha diseño el procedimiento de Recuperación Empresarial; como un instrumento que permite a los empresarios deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pagos con el fin renegociar sus obligaciones con sus acreedores y que les permita continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.
En cumplimiento de la normatividad citada, los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio adoptaron un reglamento único para la prestación del servicio de recuperación empresarial, el cual fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades mediante Resolución del 23 de junio de 2020.
- Solicitud
- Radicación
- Ventajas
- NORMATIVIDAD
Solicitud:
El procedimiento de recuperación empresarial se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 560 de 2020, el Decreto 842 de 2020 y, en particular, se sujetará a lo siguiente: 1. Presentación de la solicitud:
- Presentación de la solicitud:
El deudor empresario acudirá a la Cámara de Comercio de su domicilio y presentará la solicitud de mediación. La solicitud deberá estar acompañada de:
La memoria explicativa de la crisis: una justificación clara en la que se exponga que el motivo de la insolvencia se originó con ocasión a los efectos del estado de emergencia social y ecológica.
La identificación el tipo de acreedores. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
Una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial.
El proyecto de graduación y calificación de créditos.
Información financiera.
Inventario de activos y pasivos.
Plan de negocios.
Informe sobre los procesos de ejecución que estén en curso.
Demás disposiciones de Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje Para El Procedimiento De Recuperación Empresarial – PRES-
Radicación:
Las solicitudes podrán ser radicadas al correo electrónico: ccaac@cccasanare.co, A través de este correo se recibirá documentación con peso no superior a 15 MB. Los documentos más pesados se recibirán por otro mecanismo como “onedrive” o wetransfer”.
Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico señalado o al celular:
313 228 3762.
Móvil
3132283762
ccaac@localhost