Centro de conciliación arbitraje y amigable composición
Procedimiento de Recuperación Empresarial – PRES
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES)
El Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) es una herramienta legal y flexible para que empresarios en dificultades financieras puedan negociar sus deudas con los acreedores a través de la mediación, un método alternativo de solución de conflictos. Este proceso es liderado por un mediador experto e imparcial, quien facilita el diálogo entre tu empresa y sus acreedores para llegar a acuerdos de pago sostenibles que te permitan recuperar la viabilidad financiera, mantener tu actividad económica y proteger el empleo en la región.
La mediación es un mecanismo colaborativo de resolución de disputas, donde un tercero neutral –el mediador– acompaña a las partes para que logren acuerdos amistosos, sin necesidad de acudir a procesos judiciales largos y costosos. Puede ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del domicilio de las partes o del lugar relacionado con la controversia.
Si deseas iniciar un proceso de mediación empresarial, debes enviar tu solicitud al correo: 📧 [email protected] La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en nuestro reglamento:
- Artículo 2.2 – Mediación Nacional
- Artículo 3.2 – Mediación Internacional
✅ Negociación directa con acreedores: Llega a acuerdos de pago realistas y flexibles con todos tus acreedores o por categorías. ✅ Suspensión de procesos judiciales: Al ser admitido, se suspenden embargos, cobros coactivos, restituciones de tenencia y ejecuciones de garantías. ✅ Preservación del empleo: Busca soluciones que mantengan activa tu empresa y ayuden a conservar los puestos de trabajo. ✅ Renegociación de condiciones: Puedes modificar tasas y plazos con tus acreedores para garantizar la sostenibilidad del negocio. ✅ Cobertura nacional: El servicio está disponible en las Cámaras de Comercio de todo el país, facilitando el acceso desde cualquier región. ✅ Plazo rápido: Permite resolver objeciones mediante arbitraje en un máximo de 4 meses. ✅ Validación judicial del acuerdo: Puedes extender los efectos del acuerdo a acreedores que no hayan participado o que estén en desacuerdo.
Puedes acogerte al PRES si: 🔸Tienes 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días con 2 o más acreedores 🔸Existen 2 o más demandas ejecutivas en curso en tu contra 🔸Enfrentas una incapacidad de pago inminente, con circunstancias internas o de mercado que comprometan el cumplimiento normal de tus obligaciones en un plazo de hasta 1 año.
Protocolo de Audiencias
Actualizado: 12 de noviembre de 2025
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición está listo para acompañarte.
🌐 Cámaras de Comercio de Casanare
📧 [email protected]
📞Celular: 313 228 3762
TARIFAS PROCEDIMIENTO - PRES
Mediadores Activos – Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES) Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Casanare
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ITEM
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NOMBRES Y APELLIDOS
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No. 1
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Luis alejandro Rincon Albarracin
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No. 2
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Johana Carolina Gutierrez Torres
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No. 3
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Victoria Eugenia Parra Restrepo
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No. 4
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Martha Ruth Ardila Herrera
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Requisitos para ser mediador:
Los aspirantes deberán cumplir con las siguientes calidades mínimas, de acuerdo con el artículo 3 Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de
Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial
(Pres):
• Ser profesional en disciplinas jurídicas, económicas, administrativas, contables o
financieras.
• Acreditar experiencia profesional específica en procesos concursales, de insolvencia empresarial, de liquidación administrativa o de intervención, en condición de contralor, liquidador, promotor, agente interventor, árbitro, conciliador, amigable componedor o apoderado, durante mínimo cinco (5) años Un año de la experiencia solicitada se podrá homologar, con un diplomado de insolvencia para
promotores y liquidadores en una institución avalada por la Superintendencia de Sociedades. formación académica en insolvencia e intervención avalada por la
Superintendencia
de Sociedades tendrá equivalencia de un (1) año para la acreditación de la experiencia profesional específica o equivalente.
• No contar con antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales vigentes al
momento de la solicitud de inscripción.
Ley 2437 del 12 de diciembre de 2024
REGLAMENTO ÚNICO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y SUS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EL PRES
Radicación
Las solicitudes podrán ser radicadas al correo electrónico: [email protected], A través de este correo se recibirá documentación con peso no superior a 15 MB. Los documentos más pesados se recibirán por otro mecanismo como “onedrive”.
Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico señalado o al celular:
313 228 3762.
