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Guías de Chequeo

Guia de chequeo y soportes (Inscripción)
Guia de chequeo y soportes (Renovacion)
Guia de chequeo y soportes (Actualización)
Leyes Decretos Circulares Conceptos Resoluciones

Ley 1755 de 2015 – Ley 1755 de 2015 “Regulatoria del Derecho de Petición”

Ley 1474 de 2011 – Artículo 90 establece las condiciones para la inhabilidad por incumplimiento reiterado.

Ley 1150 de 2007 – Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 (Ley General de Contratación Pública).

Ley 789 de 2002 – Reglamenta las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.

Ley 80 1993 – Crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.

Ley 1314 de 2009 – Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia (NIIF)

  • Decreto 434 de 2020 – Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social – RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
  • Decreto 957 de 2019 – “Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011”, Criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • Decreto 1082 de 2015 – “Por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” que compila entre otras normas, los decretos 1510 de 2013 y el 791 de 2014 sobre el RUP, estableciéndose como su única norma rectora.
  • Decreto 019 de 2012 – Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. El artículo 221 modificó el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
  • Decreto 1074 de 2015 – Reglamenta las tarifas de las cámaras de comercio.
  • Decreto 1516 de 2016 – Reporte incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
  • Decreto 434 de 2020 Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
  • Decreto 1358 de 2020 Por el cual se reglamenta el numeral J del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015 único reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 

  • Decreto 399 de 2021 Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. Y 2.2.1.2.3.1.14., Y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. Del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
  • Decreto 579 de 2021 Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. Del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.
  • Decreto 1041 de 2022 Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. Del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el 'fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica.
  • Circular externa 007 – SIC Cámaras de Comercio 
  • Circular externa 004 de 2017 Formulario RUES – Circular Externa nro. 004 del 14 de julio de 2017 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se modifica el Anexo nro. 4.1. “Formulario del Registro Único Empresarial y Social -Rues- y sus anexos” del Capítulo Primero “Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio” del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Circular externa 002 de 2016 de la SIC – “Modifica el Título VIII de la Circular Única, por la cual se imparten instrucciones a las cámaras de comercio en los aspectos relacionados con los registros públicos”.
  • Anexo 4 – Anexo solicitud de uso de medios electrónicos para la remisión de información de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades, así como el reporte de las sanciones por incumplimiento de las que trata el Decreto 1516 de 2016
  • Circular Externa nro. 100-000012 de 2022  del 22 de noviembre de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades. En el numeral 1.3 indica los documentos adicionales a los estados financieros 2022. Los cuales deben aportar las sociedades inspeccionadas, controladas o vigiladas.
  • Circular externa Circular Externa 100 – 000002 de 2022 La presente Circular reorganiza, actualiza y precisa temas referentes a la supervisión y funcionamiento de las cámaras de comercio. 

Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – Concepto Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre gastos de intereses.

Resolución 2225 de 2019 – Expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactureros, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas – CIIU Revisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial.

BENEFICIARIOS LEY 1780 DE 2016
 

Señores usuarios, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1780 de 02 de mayo de 2016, denominada “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR · BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” en la cual estableció unos beneficios para los comerciantes personas naturales y jurídicas que realicen su matrícula por primera vez, los cuales se trascriben a continuación:

“ARTICULO 3. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.”

El usuario que desee que se le concedan los beneficios, debe cumplir con los establecido en el numeral primero de la ley 1429 de 2010, es decir personal no superior a 50 Trabajadores y activos inferiores a 5.000 SMLMV.

Adicionalmente, se debe tener menos de 35 años para personas naturales al momento de la matrícula y para el caso de personas jurídicas participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que represente como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital, para lo cual deberán dejar copia de la cedula de ciudadanía y para efecto de la renovación se debe realizar dentro de los 3 primeros meses del año y debe declarar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

Revisada nuestra base de datos se pudo establecer que las personas naturales y jurídicas que se relacionan a continuación son posibles beneficiarios de la ley 1780 de 2016 por realizar matrículas y renovaciones entre el 2 de mayo de 2016 y abril de 2017, siempre y cuando cumplan los requisitos.

Por lo anterior, si su nombre o razón social se encuentra dentro del siguiente listado, puede solicitar la devolución de dinero previa acreditación del cumplimiento de los requisitos o la compensación para la renovación de la matricula mercantil del año 2020

Descargar Comunicado

 

TARIFAS DEL REGISTRO MERCANTIL 2024 TARIFA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES TARIFA AFILIADOS TARIFA DEL REGISTRO MERCANTIL - OTROS AÑOS
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos:

Ver Tarifas

El Gobierno Nacional mediante el Artículo. 2.2.2.46.1.7 del Decreto 1074 de 2015 fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.

Las tarifas vigentes para el año de 2024 son las siguientes:

CONCEPTOTARIFA UVBTARIFA EN $
1. Inscripción por cada proponente68,58751.000
2. Renovación, por cada proponente68,58751.000
3. Actualización o modificación de la inscripción36,64401.000
4. Certificados6,1968.000
5. Expedición de copias0,343.700
RANGO TARIFAS EN ACTIVOSVALOR TARIFA 1ER. SEMESTREVALOR TARIFA 2DO. SEMESTRE
DE $1 A $15.000.000$ 80.000$ 40.000
DE $15.000.001 A $30.000.000$ 160.000$ 80.000
DE $30.000.001 A $50.000.000$ 220.000$ 110.000
DE $50.000.001 A $100.000.000$ 280.000$ 140.000
DE $100.000.001 A $200.000.000$ 320.000$ 160.000
DE $200.000.001 A $500.000.000$ 380.000$ 190.000
DE $500.000.001 A $1.000.000.000$ 450.000$ 225.000
DE $1.000.000.001 A $5.000.000.000$ 500.000$ 250.000
MÁS DE $5.000.000.000$ 550.000$ 275.000

Si la afiliación es aceptada en los meses de enero a junio, se cancelará el valor total; si la afiliación es en los meses de julio a diciembre se cancelará el 50% del valor total.

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.

La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos:

Tarifas año 2023

Tarifas año 2022

Tarifas año 2021

Tarifas informativas descuento aplicado 2021

Tarifas año 2020

Tarifas año 2019

Tarifas año 2018

Tarifas año 2017

Tarifas año 2016

Tarifas año 2015

Tarifas año 2014

INSTRUCTIVOS MODELO DE FORMATOS MODELO DE ACTAS MODELO DE MINUTAS
Matricula Persona Natural
Registrar Asociación y/o Corporación

Registrar Fundación

Disolución y/o Liquidación de Sociedad

Inscripción y/o Modificación de Prenda

Inscripción Contrato de Compraventa

Registro de Libros

Disolución y/o Liquidación de ESADL

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas

Manual consulta beneficio bases de datos

Matricula Inactivas
Constitución sas
Cancelación De Matricula Mercantil
Constitución Sociedad Comercial
Cancelación o cierre de establecimientos
Cancelación, cambio de domicilio o pérdida de comerciante

Mutación persona jurídica

Inscripción, elaboración de libros

Modelo contrato de compraventa

Mutación establecimiento, SUC, Agencia

Mutación persona natural

Ubicación de usuarios y homonimia
Personas naturales se acogen ley 1780
Sociedades que se acogen ley 1780
Personas naturales que renuncian ley 1780
Sociedades que renuncian ley 1780
Renovación personas naturales ley 1780
Renovación sociedades ley 1780
Decreto 667 persona natural – controlante
Decreto 667 persona natural – no controlante
Acta aclaratoria
Acta de adicional
Acta de apertura de una sucursal

Acta de transformación de LTDA a SAS

Acta de transformación de SA y SCA a SAS

Acta para ampliación del término de duración

Acta para aumento de capital autorizado
Acta para cambio de domicilio
Acta para cambio de razón social
Acta para cesión de cuotas sociales LTDA
Acta para disolución de ESALES
Acta para disolución de sociedad
Acta para liquidación de sociedad
Acta para nombramiento Junta Directiva
Acta para nombramiento representante legal
Acta para reforma de estatutos
Acta reactivación Ley 1429
Formato certificación aumento de capital suscrito y pagado
ESAL – Acta y Estatutos Constitucion de Asociación
ESAL – Acta y Estatuto de Constitución Corporación
ESAL – Acta y Estatuos Constitución Fundación
Constitucion de SAS
Mercantil – Constitución SAS
Mercantil – Sociedad Anónima
Mercantil – Estatutos de Sociedad de Economía Mixta
Mercantil – Estatutos E.U.
Mercantil – Estatutos EAT
Mercantil – Sociedad Agraria de Transformación – SAT
Mercantil – Sociedad Colectiva
Mercantil – Sociedad Comandita por Acciones
Mercantil – Sociedad en Comandita Simple
Mercantil – Sociedad LTDA
Constitucion cooperativa
Constitución asociación agropecuaria/ campesina

¿Qué es la costumbre mercantil?

Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública, que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios. La costumbre mercantil es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, tiene la misma autoridad que la Ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.




conoce sobre SIPREF


CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE

 

INFORMA:

 

INFORMATIVO EXTERNO SIPREF

La Superintendencia de Sociedades mediante circular externa No 10-000002 numeral 1.1.12. Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF, a cargo de las cámaras de comercio, se creó para prevenir y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

El SIPREF tiene dos grandes finalidades:

  1. Validar la identidad de quien presenta solicitudes ante la Cámara de Comercio de Casanare, dejar evidencia de su identificación y a su vez validar la vigencia del documento de identidad de las personas que sean nombradas para ocupar cargos sujetos a registro.



  1. Implementar un sistema de alertas a través del cual se le enviará a los matriculados e inscritos un mensaje de datos, al correo electrónico y al número celular que figuren reportados en nuestros registros, informando sobre la radicación de un trámite y sobre la inscripción o la devolución del mismo.


VALIDACIÓN DE IDENTIDAD

En cuanto a la validación de identidad la circular ordena que debe hacerse de manera biométrica a través de la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil y si justificadamente  no es posible hacer la validación con estos mecanismos, se procederá a verificar  el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil disponible. Deberá dejarse evidencia de la verificación de la identidad de la persona que presenta el trámite. Es importante señalar que la contraseña no es un documento válido de identificación, por lo tanto no podremos recibir trámites cuando sean presentados con este tipo de documento.

En las solicitudes presenciales realizadas por ciudadanos colombianos (mayores de edad) en las sedes físicas de las cámaras de comercio los solicitantes podrán indicar verbalmente su número de cédula de ciudadanía, con la cual la cámara de comercio verificará la identidad del peticionario mediante el cotejo biométrico efectuado contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En caso de que la solicitud se realice de manera virtual, también se deberán utilizar mecanismos de verificación de identidad y dejar evidencia de la misma.

Para el caso de ciudadanos extranjeros, la validación de la identidad se realizará mediante la cédula de extranjería o el documento de identificación que señale Migración Colombia. La verificación de la cédula de extranjería o del referido documento se realizará en el sistema de información de Migración Colombia. Si no se tiene cédula de extranjería, se deberá exhibir el pasaporte y la cámara de comercio adjuntará al expediente una copia simple del mismo.

La Cámara de Comercio de Casanare una vez realizada la consulta con la  Registraduría, recibirá única y exclusivamente los trámites que en el certificado de consulta generado figure el estado AUTORIZADO  y/o VIGENTE y tenga los mismos datos que la cédula presentada, es decir que ante otro estado distinto o ante inconsistencias entre la cédula y la certificación de la Registraduría la cámara deberá abstener de recibir la solicitud.

Igualmente todos los nombramientos sujetos a registro que se presenten para inscripción ante la Cámara de Comercio de Casanare, requieren de validación de identidad de cada una de las personas nombradas. De esta forma todo documento de nombramiento debe contener la aceptación del mismo y debe figurar en él o en su defecto en la carta de aceptación, el número de identificación del nombrando, el tipo de documento y la fecha de expedición del documento de identificación, salvo que aporten fotocopia de la cédula de ciudadanía y en esa copia consten dichos datos. Ahora bien, el SIPREF crea dos universos en los registros públicos, el primero corresponde a los inscritos o matriculados activos y el segundo correspondiente a los inscritos o matriculados inactivos, donde los activos serán todos aquellos que hayan adelantado por lo menos un trámite, cualquiera que este sea, dentro de los últimos tres años, mientras por su parte el universo de inactivos lo conforman aquellos que no han adelantado ningún tipo de trámite dentro del mismo periodo de tiempo.

Partiendo de lo señalado anteriormente, para el caso de los inscritos o matriculados activos cualquier persona puede presentar trámites y a esa persona se le hará la validación de identidad.

Por el contrario, en el caso de los inactivos todos los trámites que se radiquen, solo pueden ser presentados por una cualquiera de las siguientes personas y a la cual se le hará la correspondiente validación de identidad:

  • En las personas naturales, la solicitud la efectuará la persona natural matriculada. La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido.



  • En las sociedades de personas, la solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del trámite. Si la compañía tiene órganos colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud. La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido para el efecto. En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas, la solicitud la podrá formular el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.



  • En las sociedades por acciones, la solicitud podrá presentarse por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro al momento de la presentación del trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal.


La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido. En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas se podrá aplicar el mismo procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.

  • En las sociedades por acciones que no tengan revisor fiscal o el representante legal no se encuentre, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista siempre y cuando acredite por algún medio idóneo tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, se podrá aplicar el procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.



  • En las entidades sin ánimo de lucro se sigue el mismo procedimiento de las sociedades por acciones.



  • Las entidades de vigilancia y control podrán hacer esta solicitud, si es del caso, y también, por orden de autoridad competente. En estos eventos no se requerirá de la presentación personal.


SISTEMA DE ALERTAS

Con relación al sistema de alertas la Cámara de Comercio de Casanare  conforme se encuentra establecido en la Circular Externa numeral 1.1.12.5 de la Superintendencia de Sociedades, en todos los casos, radicada la solicitud de renovación, inscripción o la petición de modificar información de los registros públicos enviara una alerta a los titulares de la información que figura en los registros públicos para saber que se ha radicado un trámite y a su vez que ha sido inscrito o en su defecto ha sido devuelto. Este mensaje se enviara a través de mensaje de datos al correo electrónico de dirección comercial y al correo electrónico de notificación judicial y mediante el envío de un mensaje de texto al celular, según los datos reportados al registro público, se comunicará  de la presentación de la solicitud, petición o devolución y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos.

De esta manera se hace obligatorio diligenciar en el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), la parte pertinente del correo electrónico y el correo electrónico de notificación judicial, tanto en los trámites de matrícula o inscripción, como en los de renovación cuando estos datos no han  sido reportados anteriormente, so pena de ser devuelto el trámite.

En el caso de matricular o renovar un establecimiento de comercio, agencia y/o sucursal con propietario inscrito en otra Cámara de Comercio distinta a la nuestra, deberá diligenciarse de manera obligatoria el correo electrónico y correo electrónico de notificación judicial.

Si el titular del registro es notificado de la radicación de un trámite ante la Cámara de Comercio de Casanare y aquel evidencia que es un documento que carece de validez o es fraudulento, podrá solicitar el desistimiento del registro, siempre que el documento no haya sido registrado por nosotros y así procederemos a hacer la devolución correspondiente. El desistimiento del trámite debe hacerse de manera presencial y con la presentación personal del titular del registro.

Si el documento ya ha sido registrado por la Cámara de Comercio, no podrá acudirse al desistimiento del trámite y el titular del registro deberá dentro de los diez días siguientes a la inscripción hacer uso del recurso de reposición ante nosotros mismos y del recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales cuando el documento deviene de conductas ilícitas.

  • Actuaciones que podrán adelantar los interesados.


Actuaciones que podrán adelantar los interesados. Cuando el titular del registro en el trámite de inscripción tenga una oposición frente a la solicitud de registro, podrá hacer uso de los mecanismos que le otorga el SIPREF y las normas vigentes que rigen la materia. En todo caso, las cámaras de comercio siempre deberán resolver las solicitudes de oposición antes de realizar la inscripción correspondiente, para concederlas en el supuesto que cumplan con los requisitos pertinentes o para negarlas en el caso contrario, como se explica a continuación.

Se podrá presentar oposición a la solicitud de registro, antes de que se efectúe la inscripción y únicamente en los dos siguientes casos:

  • La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta o documento del cual se solicita su registro, manifiesta no haberlo suscrito.


En este evento, si quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, la entidad cameral se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada y comunicará a los usuarios.

  • El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para inscripción no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y se deberá adjuntar la respectiva denuncia penal. Cuando no es posible adjuntar la denuncia penal al escrito de oposición, el opositor tendrá el término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del momento que ejerció la oposición, para aportarla.


Si el titular de la información no allega la denuncia penal dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que ejerció la oposición, la cámara de comercio continuará con la actuación e informará al opositor que se venció el término y que por ello continuará con el estudio del documento.

Presentada la denuncia penal oportunamente o verificada la identidad del opositor que manifiesta no haber suscrito el documento, la cámara de comercio deberá evaluar que el motivo de la oposición se ajuste a alguna de las dos causales señaladas y, conforme a las mismas, adoptar la decisión de aceptar o no la oposición, en un término máximo de cinco (5) días hábiles.

Si se acepta la oposición, deberá notificar la decisión al opositor y a quien solicitó la inscripción, contra la cual proceden los recursos de reposición y/o apelación al tratarse de un acto de abstención. Si se niega la oposición, se comunicará la decisión al opositor, así como sus motivos y se continuará con el trámite. Contra dicha decisión no procede ningún recurso, toda vez que, si el opositor no está de acuerdo con el registro, podrá interponer los recursos de reposición y/o apelación contra el acto administrativo de inscripción.

Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos causales indicadas, esto deberá debatirse utilizando los medios que le otorga la normativa vigente. Pueden mencionarse, a manera de ejemplo, los recursos administrativos, las denuncias penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes.


Estimación de comerciante

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Señor Representante Legal, la Cámara de Comercio Informa:
 

Que debe proceder  a inscribir las bases de datos en el Registro nacional de Bases de Datos – RNBD, a mas tardar el día 30 de noviembre de 2018, en la pagina web de la  Superintendencia de Industria y Comercio en el micrositio de “Protección de Datos Personales”  según lo ordenado en la Ley 1581 de 2012 y Decreto 090 de 18 de enero de 2018.

 
Por lo anterior, se adjunta comunicación suscrita por el Doctor ANDRES BARRETO GONZALEZ, Superintendente de Industria y Comercio, haciendo extensiva la invitación para el cumplimiento de dicha obligación.
 
Por favor consulte  http://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos o comuníquese al 018000-910165 o al contact center (571) 5920400 o escribir al correo [email protected]

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