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Camara de Comercio de Casanare
Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.
Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
Se presume que una persona ejerce el comercio:
Son inhábiles para ejercer el comercio:
Deberá comunicar de esta situación a la Cámara de Comercio respectiva mediante copia del acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la misma.
Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal, son las encargadas de llevar el registro mercantil, el registro de entidades privadas sin ánimo de lucro, el registro de proponentes, el registro nacional de turismo Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, entre otros.
El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):
No son mercantiles, por ejemplo:
Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante.
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la define el artículo 25 del Código de Comercio.
Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.
La ley comercial aplica el concepto de empresario a quien se dedica en forma habitual y profesional a la actividad de la industria, al comercio o a la prestación de servicios, mediante la realización de los denominados actos de comercio o actos mercantiles.
Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa, Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.
Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
Llevar:
Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.
Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio
Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio.
Los establecimientos de comercio.
Las sucursales de sociedades extranjeras.
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o del establecimiento de comercio respectivo.
La solicitud de matricula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de personas jurídicas, la petición de matricula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios.
Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado.
Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.
Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.
Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.
La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
Puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página www.cccasanare.co opción renovación en línea.
Aquellos para los cuales la ley, exija dicha formalidad. Los más importantes son:
La inscripción de los actos y negocios jurídicos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados.
Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo, en la designación de representantes legales y revisores fiscales.
En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.
En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.
Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio de Casanare. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes ante notario público, deberá ser presentado personalmente en la Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio sólo puede abstenerse cuando la misma ley se lo permita, como en el caso de la homonimia, o cuando el acto que se pretenda inscribir sea inexistente o ineficaz, esto es, que carezca de alguno de sus elementos esenciales o que no produzca efectos por disposición de la misma ley.
Las cámaras de comercio realizan una función administrativa de interés general. Dicha función ha sido otorgada en virtud de la figura de la descentralización por colaboración. Por lo anterior, los actos que emite la Cámara de Comercio relativos a registro, son actos administrativos.
Por disposición legal, los actos administrativos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.
Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, son procedentes los recursos de la vía gubernativa, esto es, reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación.
Se debe diligenciar un formato para cambio de nombre que le entregan en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud firmado por el representante legal presentado personalmente o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento.
Se inscriben la apertura y cierre del establecimiento de comercio, así como los actos que modifiquen la propiedad del mismo o su administración.
El establecimiento de comercio, como bien mueble, se puede enajenar en virtud de cualquier contrato como compraventa, donación, permuta, cesión, dación en pago, etc. Igualmente, el establecimiento de comercio puede ser adjudicado en la liquidación de personas jurídicas, en procesos sucesorales, y en liquidaciones de sociedades conyugales.
La enajenación del establecimiento de comercio que se produce en virtud de cualquier contrato celebrado entre su titular y un tercero, se presume hecha en bloque, por lo tanto no hay lugar a especificar detalladamente ninguno de los elementos integrantes del mismo. Toda enajenación deberá hacerse por escritura pública o documento privado reconocido por las partes ante notario o ante la cámara de comercio. En el evento, en que dentro del establecimiento de comercio se pretenda enajenar en bloque con un bien inmueble, se requiere obligatoriamente que el contrato conste por escritura pública.
Igualmente, el enajenante deberá entregar al adquirente un balance acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.
Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el registro público de la enajenación del establecimiento de comercio, los acreedores podrán pedir garantías o seguridades adicionales, y si éstas no se prestan las obligaciones de las cuales son titulares se harán exigibles automáticamente, incluso aquellas sometidas a plazo.
Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de reunión del máximo órgano social, de actas de junta directiva (si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).
Se inscriben ante la Cámara de Comercio, los libros de registro de socios o accionistas y el libro de actas de asamblea.
Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas.
Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro. Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma.
En primer lugar, es preciso aclarar que sólo se inscriben libros en blanco. Los mismos se pueden presentar cuando al libro anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al interesado. En todos los casos se requiere certificado del revisor fiscal, o cuando no exista dicho cargo, de contador público.
Se inscriben ante la Cámara de Comercio, los libros de registro de socios o accionistas y el libro de actas de asamblea.
Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas.
Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro. Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma.
En primer lugar, es preciso aclarar que sólo se inscriben libros en blanco. Los mismos se pueden presentar cuando al libro anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al interesado. En todos los casos se requiere certificado del revisor fiscal, o cuando no exista dicho cargo, de contador público.
Los documentos que deben presentarse para la constitución de una persona jurídica son:
1. Formularios RUES de Inscripción, que pueden adquirir en nuestras cajas.
2. Copia de la cédula de quien vaya a ser el Representante Legal.
3. Pre- rut. en nuestras oficinas de atención al cliente le colaboran con su diligenciamiento y sin costo alguno; siempre y cuando la sociedad indique sus responsabilidades fiscales.
5. Verificar Homonimia www.rues.org.co
Con relación al cobro de los derechos para el registro, es importante aclarar que esta se efectuará de acuerdo con unas tarifas establecidas por el Gobierno Nacional, teniendo como base los activos de la sociedad y/o del establecimiento de comercio, si lo tuviere.
El Formulario Rues tiene un valor de $4.800.
Los documentos de constitución pueden ser presentados por cualquier persona en las cajas de la entidad, pero tanto los formularios como los estatutos deben venir firmados por el representante legal y los accionistas respectivamente. En el caso de los estatutos deben ser presentados con reconocimiento de firma y contenido ante Notario.
El Código CIIU fue elaborado por la Organización de Naciones Unidas y la revisión 4 es una adaptación para Colombia hecha y revisada por el DANE. Permite clasificar las actividades económicas desarrollada por los empresarios del país de la manera más precisa.
Las sociedades podrán constituirse mediante documento privado o escritura pública otorgada en cualquier notaría del país. Los requisitos que debe contener la escritura de constitución, son los siguientes:
Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
Cuando por virtud de la cesión la empresa llegare a pertenecer a dos ó más personas deberá convertirse en sociedad comercial, para lo cual se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada.
Por medio del contrato de agencia un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional.
El contrato contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrolla y será inscrito en el registro mercantil de conformidad con el artículo 1320 del código de comercio.
Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, en este caso el mandatario se llamará factor. El contrato de preposición debe inscribirse en el registro mercantil, al igual que sus modificaciones ó revocación, para que sea oponible a terceros.
Los Afiliados a la Cámara de Comercio de Casanare son empresarios que confían y apoyan las iniciativas y actividades que emprende la entidad en beneficio del sector empresarial y la región.
Para ser Afiliado a la Cámara de Comercio de Casanare los empresarios deben:
Estar matriculados en el Registro Mercantil.
Solicitar voluntariamente su afiliación.
Cumplir con los lineamientos de la Ley 1727 de 2014, entre ellos:
Se considera afiliado activo aquel que tiene vigente su matrícula mercantil y su afiliación para el año en curso.
El valor calculado para el cupo de certificados por afiliado se hará con base en la tarifa que pague por concepto de cuota de afiliación para el año en curso.
Los saldos del cupo para certificados gratuitos no son acumulables de un año para otro. En consecuencia, a partir de la fecha de renovación de la afiliación, se iniciará el nuevo cupo para solicitar certificados gratuitos, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta la siguiente renovación, lo primero que ocurra.
En caso de agotar su cupo con anticipación, deberá cancelar el valor correspondiente a los certificados adicionales que solicite.
Cuando el afiliado no renueva su matrícula mercantil y/o su afiliación en el primer trimestre de cada año, el cupo que tuviese para certificados gratuitos quedará en $0 a partir del 1 de abril del año en curso.
Deberá inscribir en el Registro Mercantil los libros de comercio, que según el tipo de persona se mencionan a continuación:
TIPO DE PERSONA | DEBE INSCRIBIR |
Personas naturales | No aplica |
Personas jurídicas de responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad En Comandita Simple | Libros de registro de socios y de actas de juntas de socios |
Personas jurídicas Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S | Libros de registro de accionistas y actas de asamblea |
Empresas unipersonales | Libro de actas |
Sucursales con principal fuera de Casanare | Con libros de acuerdo con la naturaleza de la empresa y su registro en la cámara de comercio donde se encuentre la sociedad principal |
Las tarifas dependen de los activos totales reportados con la última renovación de la matrícula mercantil.
Recuerde: La Red de Afiliados no le cobrará el excedente si aumenta los activos y no devolverá el saldo a favor si los disminuyen, en una posible reliquidación.
Certificados de la persona natural o jurídica, hasta por el monto de su cuota de afiliación, los certificados que se pueden requerir son:
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”, y, que a su turno, el artículo 11 del mismo Código prevé que las personas que desarrollen ocasionalmente operaciones mercantiles, no tienen el carácter de comerciantes, es posible que las entidades sin ánimo de lucro desarrollen eventualmente actos de comercio, sin que sea jurídicamente posible que se dedique de manera profesional a realizar este tipo de actos.
Es importante tener presente que, por disposición legal, para pertenecer a la Red de Afiliados de la Cámara de comercio de Casanare, de acuerdo con el artículo 12 numeral 3 de la Ley 1727, es un requisito necesario que el solicitante haya ejercido actividades mercantiles de manera profesional. Esta condición, como se señaló anteriormente, es incompatible con la naturaleza sin ánimo de lucro de la entidad en mención y por ello no es posible aceptar su solicitud de pertenecer a la Red de Afiliados de la Cámara de Comercio.
Para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
Atención preferencial
Asesoría especializada para su empresa
Convenios para su competitividad
Certificados de existencia gratuitos
Credencial de su calidad de Aliado
Encuentros para su crecimiento
Información para sus decisiones
Contactos para su negocio
Sala VIP
Tarifa Preferencial del Centro de Convenciones y Negocios
La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación
INNPRENDE es el programa de emprendimiento de nuestra institución que lidera diferentes programas y actividades que dinamizan la región, entre los que se encuentran:
Los clúster son una estrategia de la CCC, encaminada al desarrollo regional y el fomento de la competitividad empresarial con el apoyo de los gobiernos locales, la academia y el gobierno nacional.
Los clúster son una estrategia fundamental para el crecimiento productivo y la creación de ventajas competitivas de las regiones.
En Casanare se fortalecen los clúster de:
Solicitar voluntariamente su afiliación.
Cumplir con los lineamientos de la Ley 1727 de 2014, entre ellos:
Los clúster que lidera la Cámara de Comercio de Casanare son:
La gobernanza del clúster de piña Premium en sus dinámicas de encuentro permite avanzar en el desarrollo de la agenda de implementación de la iniciativa en la región; los empresarios suman esfuerzos en lograr materializar su visión de largo plazo en el desarrollo y consolidación del corredor agro logístico de la piña sofisticando la oferta y avanzando en el diseño de modelos de consolidación e integración que puedan hacer la tracción necesaria para convertirse en la oferta de fruta Premium de Colombia de pequeño productor para gran consumidor.
Como parte de las jornadas, semestralmente se reúne el Comité Estratégico del clúster de Piña Premium donde participan empresarios de Aguazul, Tauramena y Yopal, con el fin de hacer seguimiento a proyectos estratégicos de Packing House que buscan insertar la oferta a mercados especializados de mayor valor tanto domésticos como internacionales.
Casanare cuenta con el primer producto turístico de naturaleza con enfoque al mercado internacional, después de un arduo trabajo de los empresarios de Casanare liderado por la Cámara de Comercio y en el marco del proyecto de Fortalecimiento del Corredor Llanos. Para el desarrollo de este producto se tuvo en cuenta los flujos turísticos de priorizados de clientes internacionales y se analizó las tendencias de mercado donde el turista actual está buscando productos que permitan más contacto con la fauna silvestre en su habitat natural y las culturas vivas.
Este producto cuenta con una marca co-creada por los empresarios del clúster el cual representa los principales animales que se observan en el safari llanero y hasta la fecha este ya ha recibido turistas de países como Suiza, Holanda, Alemania, Inglaterra, España y estados Unidos entre otros. El desarrollo de esta actividad hace parte del desarrollo del plan de acción de esta iniciativa, el cual busca posicionar a Casanare como el nuevo destino turístico de naturaleza de Colombia mediante el modelo de articulación y cooperación efectiva público – privada que ofrece productos y servicios innovadores y amigables con el medio ambiente.
El cluster Oil & Gas viene posicionando herramientas para mejorar la conexión de empresarios locales con la industria presente en la región, para lo cual en lo que va corrido del año ha desarrollado dos ruedas de contacto, una en Yopal y otra en Villanueva, en las que han participado más de 45 operadoras y más de 150 empresas locales. Así mismo viene posicionando el directorio web en el que se han caracterizado 400 empresas del departamento facilitando la identificación de proveedores locales por parte de la industria presente en la región.
La iniciativa clúster de Ganadería Sostenible viene liderando la estrategia competitividad ganadera en el departamento y participando en varios espacios de diálogo y concertación con los diferentes actores del sector.
Se ha logrado
Ser aliado estratégico para el desarrollo de la cadena del valor.
Participación activa como única Cámara de Comercio del país en la mesa de Ganadería Sostenible Regional, en donde se formula la Política Pública de Ganadería Sostenible en Colombia.
Apoyo en la construcción del plan de acción de la mesa de cadena cárnica de Casanare.
Alianza estratégica con la planta de beneficio de Tauramena, para el desarrollo de un producto con valor agregado.
El programa dirigido específicamente a fortalecer la atención al cliente en el comercio local es Soy Comercio; siendo ésta una iniciativa de la CCC, que de manera retributiva brinda atención personalizada a diferentes sectores del comercio local del departamento, desarrollado este año mediante tres programas:
Deberá inscribir en el Registro Mercantil los libros de comercio, que según el tipo de persona se mencionan a continuación:
TIPO DE PERSONA | DEBE INSCRIBIR |
Personas naturales | No aplica |
Personas jurídicas de responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad En Comandita Simple | Libros de registro de socios y de actas de juntas de socios |
Personas jurídicas Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S | Libros de registro de accionistas y actas de asamblea |
Empresas unipersonales | Libro de actas |
Sucursales con principal fuera de Casanare | Con libros de acuerdo con la naturaleza de la empresa y su registro en la cámara de comercio donde se encuentre la sociedad principal |
Contamos con una amplia oferta que varía constantemente para suplir las necesidades de la comunidad, las convocatorias están sujetas a la fecha límite de inscripciones y disponibilidad de cupos de cada programa.
Los canales de difusión de la E.F.E. son la página web www.efe.edu.co, redes sociales @somoslaefe y línea telefónica 3138925771
La oferta disponible de eventos sin costo se encuentra en la ruta Oferta académica – Formación sin costo de nuestra página web www.efe.edu.co igualmente en nuestras redes sociales como facebook e instagram, estas convocatorias están sujetas a fechas límite de inscripción.
Para validación de la solicitud de inscripción, es necesario verificar que la cuenta de correo a la que se envió su solicitud de inscripción coincida con la que se indica para cada programa, nuestras cuentas finalizan en @cccasanare.com, en caso de estar correctamente digitado por favor revisar la bandeja de correos no deseados, por último comunicarse a nuestra línea de atención 3138925771
Necesito una capacitación personalizada para mi empresa o un grupo de personas,
Nuestra oferta de formación a la medida se ajusta a sus necesidades, para mayor información por favor contactarnos a través de nuestra Línea corporativa 3138925771, donde atenderemos sus solicitudes.
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador..
Diligenciar solicitud por escrito, el formato puede descargarse en www.cccasanare.co.
Cancelar el valor correspondiente a gastos de administración del Centro y honorarios del conciliador. La liquidación de estos valores se basa en las tarifas anunciadas en la página web www.cccasanare.co.
Radicar la solicitud y la evidencia del pago de la tarifa de manera virtual a través del correo electrónico [email protected] y/o presencial en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Casanare.
Este Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos permite que los empresarios, instituciones públicas y la comunidad en general cedan a un grupo de profesionales especializados la solución de un conflicto jurídico, que sea transigible, es decir, negociable, conformándose de esta manera un Tribunal Arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada Laudo Arbitral, que es equivalente a una sentencia judicial proferida por un juez de la república.
El arbitraje es una opción rápida, si se tiene en cuenta que el tiempo para fallar es el que las partes acuerden o en su defecto, el término de seis (6) meses, prorrogables por el mismo tiempo siempre y cuando las circunstancias del asunto lo requieran, contrario a lo que sucede en la Justicia Ordinaria en donde un fallo puede ser proferido de entre 5 o 10 años
A este mecanismo se puede acceder incorporando en todo tipo de contratación, que contenga temas transigibles, una Cláusula Compromisoria, por virtud de la cual los contratistas optan en una futura controversia, no acudir ante la justicia ordinaria y por el contrario, escoger sus propios juzgadores; o cuando ya existe el conflicto las partes pueden pactar un Compromiso para acudir a este tipo justicia privada. Dicho servicio se presta a través de canales virtuales ccasanare.co/arbitraje/
DEl procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado en el Código General del Proceso (L. 1564/12) y sus decretos reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013, está previsto para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.
Es así como, la ley permite: (a) negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, (b) convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores y (c) liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.
LEl Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, pone a disposición el servicio de Insolvencia en los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante, para aquellas personas que:
No sean comerciantes.
Que no tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas.
Que a su vez se encuentren en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
Ofrecer un mecanismo reconocido por la población de la región como la mejor alternativa para la superación de situaciones de insolvencia, contando con el respaldo de un Centro de Conciliación comprometido con ofrecer calidad, confidencialidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, independencia y eficiencia en la prestación del servicio para la solución de los problemas de insolvencia.
Siendo un proceso que ofrece la posibilidad de llegar a acuerdos de renegociación entre deudor y todos sus acreedores sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones vencidas para no incurrir en una extensión de la crisis en el tiempo.
A: Datos del solicitante.
B: Declaración de los supuestos de insolvencia.
C: Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
D: Causas que originaron la situación de insolvencia.
E: Relación de Acreedores.
F: Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
G: Inventario de bienes muebles e inmuebles.
H: Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
I: Relación de Gastos de subsistencia.
J: Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
K: Total egreso..
L: Procesos judiciales en curso..
M: Formula de arreglo..
N: Propuesta de pago.
O: Cuantía del proceso.
P: Documentos aportados.
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual uno o varios particulares o una entidad pública habilitan a un tercero llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias..
Para acceder al servicio, usted debe realizar el siguiente procedimiento.
Presentación de la solicitud.
Designación del amigable componedor
Reunión de apertura.
Las reglas del procedimiento se sujetan al Reglamento del Centro de CAAC de la Cámara de Comercio de Casanare en armonía con lo dispuesto en la normatividad referente.