Según lo establece la Ley 1727 de 2014 en su artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán realizar una depuración anual de los comerciantes y empresarios que no hayan cumplido con deber legal de renovar la matricula mercantil dentro de los últimos cinco (5) años según lo establece el artículo 33 del Código de Comercio.
En caso de no haber realizado el proceso de renovación los últimos 4 años, es decir desde 2020 a 2023, se encuentra en riesgo de ser cancelada su matrícula (personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias) y/o quedar en estado de disolución de la persona jurídica.
Mas información a través del Contac center
Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte. Por lo anterior, invitamos a su empresa a ponerse al día y renovar oportunamente su matrícula mercantil hasta el 1 de abril de 2024, para evitar de esta manera la disolución de su empresa y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País Mas información a través del Contac center
La renovación de la matrícula mercantil es un deber legal que permite actualizar y mantener vigente su calidad de empresario y continuar gozando de los beneficios que la ley le ha otorgado. Recuerde que la Ley 1780 de 2016, estableció incentivos para promover el empleo y el emprendimiento juvenil en Colombia, con la exención de los derechos de matrícula y renovación del primer año, para aquellos emprendedores jóvenes que se encuentren cumpliendo los requisitos consagrados para este propósito.
La Cámara de Comercio de Casanare tiene especial interés que, en su calidad de pequeña empresa joven, conserve el beneficio de exención de los derechos de renovación de su matrícula mercantil en el año 2024. Para este efecto, lo invitamos a renovar su matrícula a más tardar el 1 de abril de 2024 a través de los canales virtuales o presenciales que hemos dispuesto.