Camara de Comercio de Casanare

Centro de conciliación arbitraje y amigable composición

Conciliacion

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

#Conciliación

PROCEDIMIENTO

Podrán radicar su solicitud de conciliación, de manera virtual a través del correo
electrónico [email protected].

La audiencia se programa a los 10 días hábiles después de radicada la solicitud.


En la Audiencia de Conciliación pueden ocurrir cuatro (4) situaciones que son certificados por el conciliador:

• Cuando las partes acuerden una solución al conflicto, el conciliador elaborará una “ACTA DE CONCILIACIÓN”, que será suscrita por las partes y el conciliador, y la cual tendrá efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, luego el centro procede a registrarla y a entregar una copia original del documento a cada parte.

• Cuando una vez citadas las partes y alguna de ellas o ninguna de ellas NO asista a la audiencia, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE INASISTENCIA”

• Cuando al finalizar la audiencia las partes no consiguen llegar a un acuerdo, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE NO ACUERDO”.

• Cuando al estudiar el caso el conciliador encuentre que es un asunto no transigible o negociable, como los asuntos tributarios; o que por su naturaleza el asunto no le compete, como los conflictos laborales o conflictos con las entidades públicas, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLE”.

El registro de cada proceso de Conciliación es cargado en la plataforma Sistemade Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición “SICAAC”.

Radicación: Podrán radicar su solicitud de conciliación, de manera virtual a través del correo electrónico [email protected].
Citación La audiencia se programa a los 10 días hábiles después de radicada la solicitud.
GENERALIDADES DE LA AUDIENCIA: En la Audiencia de Conciliación pueden ocurrir cuatro (4) situaciones que son certificados por el conciliador: Cuando las partes acuerden una solución al conflicto, el conciliador elaborará una “ACTA DE CONCILIACIÓN”, que será suscrita por las partes y el conciliador, y la cual tendrá efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, luego el centro procede a registrarla y a entregar una copia original del documento a cada parte. • Cuando una vez citadas las partes y alguna de ellas o ninguna de ellas NO asista a la audiencia, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE INASISTENCIA” • Cuando al finalizar la audiencia las partes no consiguen llegar a un acuerdo, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE NO ACUERDO”. • Cuando al estudiar el caso el conciliador encuentre que es un asunto no transigible o negociable, como los asuntos tributarios; o que por su naturaleza el asunto no le compete, como los conflictos laborales o conflictos con las entidades públicas, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLE”.
Registro Cada proceso de conciliación es registrado en la plataforma Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición “SICAAC”.
Tarifas Lista de Conciliadores Jornadas gratuitas Requisitos Conciliador Normatividad

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare, cuenta con unas tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en las que se consagran los gastos administrativos del Centro que cubren los costos de correspondencia, servicios públicos, salas de conciliación, honorarios del conciliador, entre otros.

TARIFAS DE CONCILIACIÓN DECRETO 1885 DE 2021: Por medio del cual modificó el ARTÍCULO 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015- Adoptadas por el CONSEJO DIRECTIVO en el ACTA 31 DEL 30 DE ENERO DEL 2025
CUANTIAS
Equivalencia de cuantías
Tarifa Iva incluido
Menos de 200,18
$ 0
$ 9,968,764
$ 367,947
Entre 200,18 e igual a 325,30
$ 9,968,764
$ 16,199,615
632,007
Más de 325,30 e igual a 425,39
$ 16,199,615
$ 21,183,997
Más de 425,39 e igual a 875,80
$ 21,183,997
$ 43,613,964
Más de 875,80 e igual a 1301,18
$ 43,613,964
$ 64,797,462.8
Más 1301,18
$ 64,797,463
Infinito
1,5%
Cuantía indeterminada
743,353

Actualizado: 03 de febrero de 2025

LISTA OFICIAL DE CONCILIADORES CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE
NOMBRES Y APELLIDOS
Blanca Stella Chaparro Orozco
Carlos Fernando Rodríguez
Clara Elena Reyes Torres
Heileen Saide Sanchez Godoy
Clara I nes Rodriguez Otalora
Herman Roberto Gomez Gutierrez
Jeisson Alirio Cardenas
Juan Gabriel Guarnizo
Leguy Yaneth Aguirre Alv arado
Luis Alejandro Rincón Albarracín
Luis Ernesto Gonzalez Ramirez
Mario Alfonso Sarmiento Martin
Midreth Dayana Salamanca Porras
Constantino Rivera Gutierrez
Odila Barrera Bohórquez
Jennifer del Pilar Nossa Paramo
Shierley Rincon Marquez
Julieth Noreida Peña Granados
Jorge Eduardo Cocinero Molano
Andres Venegas Beltran
Fabio Andres Sandov al Bello
Luis Eduardo Gutierrez Acevedo
Juan Sebastian Lizarazo Becerra
Fabian Enrique Vilar Rubiano
Paola Fernanda Alv arez I zquierdo
Guillermo Andres Varon Barrera
Jaime Ernesto Salazar Lopez
Angela Liliana Nieto Sanchez
Yamile Xiomara Duarte Gomez
Mildred Carolina Corredor Lopez
Hev elin Xiomara Gil Rendon
Diana Shamara Hernandez Granados
Franki Jutinico Lancheros

Comprometidos con la comunidad casanareña que se encuentra en condición de vulnerabilidad y con la intención de proporcionarle un acceso oportuno a la justicia, por medio de métodos ágiles, sencillos y eficaces, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare, realiza cada semestre una jornada de conciliación extrajudicial en derecho en forma gratuita.

¿Cuando? > 1 una vez al año asignadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Quiénes pueden solicitar? > Las personas de estratos 1, 2 y 3, que sean micro y pequeños empresarios del departamento de Casanare, población vulnerable en condición victima (certificado por la personería o la oficina de acción social), ciudadanos de la tercera edad o padres y madres cabeza de familia.
¿Qué Conflictos se pueden resolver? > Únicamente se atienden casos en temas civiles, comerciales y de familia que sean objeto de transacción.

Espere la fecha de las conciliaciones gratuita.

Para ser incluido en la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser abogado titulado.
Acreditar el diplomado de formación de conciliadores, realizado en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Haber solicitado su inscripción en el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición.
No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Contar con una experiencia de al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión, bien sea a través del ejercicio de cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o con buen crédito a través del litigio, o por medio de la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente

El conciliador que aspire de igual manera a llevar a cabo la conciliación a prevención, deberá entregar con su solicitud, evidencia de que cuenta con el espacio y las herramientas necesarias para prestar este servicio por fuera del Centro.

Hoja de vida con información del abogado en los que conste 3 años de ejercicio con los soportes
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Fotocopia del diploma de grado como abogado
Fotocopia de la tarjeta profesional como abogado titulado
Certificados de estudios y labores

Para mayor información puede consultar el reglamento interno del centro del Conciliación Arbitraje y Amigable Composición, Artículo 23 Requisitos Para ser Conciliador:

Es el operador líder de MASC en la región, y primer Centro a nivel nacional especializado en la atención de conflictos derivados del sector petrolero. Brindando el soporte operativo y administrativo requerido para el óptimo desarrollo de las funciones de los conciliadores (abogados especializados) que prestan nuestros servicios.

Además el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare se encuentra avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante resolución N.0002 del 31 de enero de 1996; y es identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, que busca el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y empresarial, el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios y contribuyendo al cumplimiento del artículo 116 de la Constitución Nacional.

LEY 2220 DEL 30 DE JUNIO DE 2022
DECRETO 1885 30 DICIEMBRE DE 2021
DECRETO 1069 DEL 26 DE MAYO DE 2015
REGLAMENTO INTERNO CCAAC
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