Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Podrán radicar su solicitud de conciliación, de manera virtual a través del correo
electrónico [email protected].
La audiencia se programa a los 10 días hábiles después de radicada la solicitud.
En la Audiencia de Conciliación pueden ocurrir cuatro (4) situaciones que son certificados por el conciliador:
• Cuando las partes acuerden una solución al conflicto, el conciliador elaborará una “ACTA DE CONCILIACIÓN”, que será suscrita por las partes y el conciliador, y la cual tendrá efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, luego el centro procede a registrarla y a entregar una copia original del documento a cada parte.
• Cuando una vez citadas las partes y alguna de ellas o ninguna de ellas NO asista a la audiencia, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE INASISTENCIA”
• Cuando al finalizar la audiencia las partes no consiguen llegar a un acuerdo, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE NO ACUERDO”.
• Cuando al estudiar el caso el conciliador encuentre que es un asunto no transigible o negociable, como los asuntos tributarios; o que por su naturaleza el asunto no le compete, como los conflictos laborales o conflictos con las entidades públicas, el conciliador expedirá una “CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLE”.
El registro de cada proceso de Conciliación es cargado en la plataforma Sistemade Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición “SICAAC”.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare, cuenta con unas tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en las que se consagran los gastos administrativos del Centro que cubren los costos de correspondencia, servicios públicos, salas de conciliación, honorarios del conciliador, entre otros.
CUANTIAS
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Equivalencia de cuantías
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TARIFAS 2025
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Menos de 849,0034 UVB
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$ 0
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$ 9,807,687
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$ 367,947
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Entre 849,0034 UVB e igual a 1.379,6623 UVB
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$ 9,807,687
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$ 15,937.859
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632,007
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Más de 1.379,6623 UVB e igual a 1.804,1640 UVB
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$ 15,937.859
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$ 20,841.703
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Más de 1.804,1640 UVB e igual a 3.714,4429
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$ 20,841.703
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$ 42,909.244
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Más de 3.714,4429 UVB e igual a 5.518,5646 UVB
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$ 42,909.244
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$ 63,750.458
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Más de 5.518,5646 UVB
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$ 63,750.458
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Infinito
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1,5%
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Cuantía indeterminada
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743,353
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Parágrafo: La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de
tres mil ciento ochenta y tres con setenta y ocho unidades de Valor Básico (3.183,78 UVB)
Actualizado: 03 de febrero de 2025
NOMBRES Y APELLIDOS
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ESPECIALIDAD DEL CENTRO
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Blanca Stella Chaparro Orozco
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Derecho Civil- Derecho Comercial
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Carlos Fernando Rodríguez
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Clara Elena Reyes Torres
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Derecho Civil
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Heileen Saide Sanchez Godoy
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Derecho Familia - Civil
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Clara I nes Rodriguez Otalora
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Derecho Civil - Derecho
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Herman Roberto Gomez Gutierrez
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Derecho Comercial- Procesal
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Jeisson Alirio Cardenas
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Derecho Civ il - Derecho Comercial - Derecho Transporte
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Juan Gabriel Guarnizo
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Derecho Civil - Derecho Familia
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Leguy Yaneth Aguirre Alv arado
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Derecho Civil - Derecho Familia
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Luis Alejandro Rincón Albarracín
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Derecho Civil- Comercial
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Luis Ernesto Gonzalez Ramirez
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Mario Alfonso Sarmiento Martin
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Midreth Dayana Salamanca Porras
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Derecho Procesal - Derecho Civil
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Constantino Rivera Gutierrez
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Derecho Civil- Comercial
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Odila Barrera Bohórquez
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Jennifer del Pilar Nossa Paramo
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Shierley Rincon Marquez
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Julieth Noreida Peña Granados
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Jorge Eduardo Cocinero Molano
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Andres Venegas Beltran
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Fabio Andres Sandov al Bello
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Derecho Civil
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Luis Eduardo Gutierrez Acevedo
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Derecho Procesal - Derecho Civil - Derecho Comercial
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Juan Sebastian Lizarazo Becerra
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Fabian Enrique Vilar Rubiano
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Paola Fernanda Alv arez I zquierdo
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Derecho Civil - Derecho de Familia
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Guillermo Andres Varon Barrera
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Jaime Ernesto Salazar Lopez
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Derecho Civil - Derecho Comercial
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Angela Liliana Nieto Sanchez
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Derecho Procesal
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Yamile Xiomara Duarte Gomez
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Derecho Civil
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Mildred Carolina Corredor Lopez
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Derecho Civil
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Hev elin Xiomara Gil Rendon
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Derecho Civil
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Diana Shamara Hernandez Granados
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Derecho Civil
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Franki Jutinico Lancheros
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Derecho Civil
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Comprometidos con la comunidad casanareña que se encuentra en condición de vulnerabilidad y con la intención de proporcionarle un acceso oportuno a la justicia, por medio de métodos ágiles, sencillos y eficaces, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare, realiza cada semestre una jornada de conciliación extrajudicial en derecho en forma gratuita.
Para ser incluido en la lista de Conciliadores del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
El conciliador que aspire de igual manera a llevar a cabo la conciliación a prevención, deberá entregar con su solicitud, evidencia de que cuenta con el espacio y las herramientas necesarias para prestar este servicio por fuera del Centro.
Para mayor información puede consultar el reglamento interno del centro del Conciliación Arbitraje y Amigable Composición, Artículo 23 Requisitos Para ser Conciliador:
Es el operador líder de MASC en la región, y primer Centro a nivel nacional especializado en la atención de conflictos derivados del sector petrolero. Brindando el soporte operativo y administrativo requerido para el óptimo desarrollo de las funciones de los conciliadores (abogados especializados) que prestan nuestros servicios.
Además el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare se encuentra avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante resolución N.0002 del 31 de enero de 1996; y es identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, que busca el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y empresarial, el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus servicios y contribuyendo al cumplimiento del artículo 116 de la Constitución Nacional.