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Ley 1755 de 2015 – Ley 1755 de 2015 “Regulatoria del Derecho de Petición”
Ley 1474 de 2011 – Artículo 90 establece las condiciones para la inhabilidad por incumplimiento reiterado.
Ley 1150 de 2007 – Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 (Ley General de Contratación Pública).
Ley 789 de 2002 – Reglamenta las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
Ley 80 1993 – Crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
Ley 1314 de 2009 – Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia (NIIF)
Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – Concepto Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre gastos de intereses.
Resolución 2225 de 2019 – Expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactureros, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas – CIIU Revisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial.
Según lo establece la Ley 1727 de 2014 en su artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán realizar una depuración anual de los comerciantes y empresarios que no hayan cumplido con deber legal de renovar la matricula mercantil dentro de los últimos cinco (5) años según lo establece el artículo 33 del Código de Comercio.
En caso de no haber realizado el proceso de renovación los últimos 4 años, es decir desde 2020 a 2023, se encuentra en riesgo de ser cancelada su matrícula (personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias) y/o quedar en estado de disolución de la persona jurídica.
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La renovación de la matrícula mercantil es un deber legal que permite actualizar y mantener vigente su calidad de empresario y continuar gozando de los beneficios que la ley le ha otorgado. Recuerde que la Ley 1780 de 2016, estableció incentivos para promover el empleo y el emprendimiento juvenil en Colombia, con la exención de los derechos de matrícula y renovación del primer año, para aquellos emprendedores jóvenes que se encuentren cumpliendo los requisitos consagrados para este propósito.
La Cámara de Comercio de Casanare tiene especial interés que, en su calidad de pequeña empresa joven, conserve el beneficio de exención de los derechos de renovación de su matrícula mercantil en el año 2024. Para este efecto, lo invitamos a renovar su matrícula a más tardar el 1 de abril de 2024 a través de los canales virtuales o presenciales que hemos dispuesto.
Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte.
Por lo anterior, invitamos a su empresa a ponerse al día y renovar oportunamente su matrícula mercantil hasta el 1 de abril de 2024, para evitar de esta manera la disolución de su empresa y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País
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RANGO TARIFAS EN ACTIVOS | VALOR TARIFA 1ER. SEMESTRE | VALOR TARIFA 2DO. SEMESTRE |
DE $1 A $15.000.000 | $ 80.000 | $ 40.000 |
DE $15.000.001 A $30.000.000 | $ 160.000 | $ 80.000 |
DE $30.000.001 A $50.000.000 | $ 220.000 | $ 110.000 |
DE $50.000.001 A $100.000.000 | $ 280.000 | $ 140.000 |
DE $100.000.001 A $200.000.000 | $ 320.000 | $ 160.000 |
DE $200.000.001 A $500.000.000 | $ 380.000 | $ 190.000 |
DE $500.000.001 A $1.000.000.000 | $ 450.000 | $ 225.000 |
DE $1.000.000.001 A $5.000.000.000 | $ 500.000 | $ 250.000 |
MÁS DE $5.000.000.000 | $ 550.000 | $ 275.000 |
Si la afiliación es aceptada en los meses de enero a junio, se cancelará el valor total; si la afiliación es en los meses de julio a diciembre se cancelará el 50% del valor total.
El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
Las tarifas vigentes para el año de 2025 son las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA UVB | TARIFA EN $ |
---|---|---|
1. Inscripción por cada proponente | 68,58 | 792.000 |
2. Renovación, por cada proponente | 68,58 | 792.000 |
3. Actualización o modificación de la inscripción | 36,64 | 423.000 |
4. Certificados | 6,19 | 72.000 |
5. Expedición de copias | 0,34 | 3.900 |
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.
La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos:
ACTO:
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN
Solicitante o recurrente:
EDGAR HERNANDO VARGAS CALDERON
Entidad o Persona
TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S
Nit. 900.498.442-4
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de abstención de la solicitud de inscripción del acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de Tanques y servicios del Casanare S. A. S., celebrada el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintitrés (2023) en forma presencial en las instalaciones de la Empresa contentiva de nombramiento de junta directiva y revisor fiscal y se proceda al respectivo registro.
Decisión
Reposición CCC:
CONFIRMAR Acto administrativo de abstención de fecha 24 de abril de 2023 de la Cámara de Comercio de Casanare del acta 026-2023 de 25 de marzo de 2023, de samblea ordinaria de accionistas de la sociedad TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S, con NIT: 900.948.442-4
Apelación SuperSociedades:
CONFIRMAR el Acto Administrativo de Abstención del 24 de abril de 2023, mediante el cual la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE se abstuvo de inscribir el nombramiento de junta directiva y revisor fiscal de TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S., decisión contenida en el Acta n.° 026 del 25 de marzo de 2023 de la asamblea general de accionistas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Fecha Documento
9 de mayo de 2023
Fecha Vencimiento
9 de julio de 2023
ACTO:
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN
Solicitante o recurrente:
WILLIAM CRISANTO MARTINEZ SERRANO
Entidad o Persona
TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S
Nit. 900.498.442-4
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de abstención de la solicitud de inscripción del acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de Tanques y servicios del Casanare S. A. S., celebrada el ocho (8) de julio de dos mil veintitrés (2023) en forma presencial en las instalaciones de la Empresa contentiva de nombramiento de revisor fiscal y se proceda al respectivo registro.
Decisión
En tramite
Fecha Documento
5 de septiembre de 2023
Fecha Vencimiento
5 de noviembre de 2023
ACTO:
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN
Solicitante o recurrente:
EDILMA BARRERA BOHORQUEZ
MARIA AMANDA NOGUERA DE VITERI
ENITH ELVIRA BARRERA ESTRADA
CARLOS FELIPE VELANDIA
FELIPA BARRERA
LADY MARCELA CUESTA CAMPOS
Entidad o Persona
INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S. EN LIQUIDACION
con Nit 900.614.646-8.
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo abstención de la solicitud de inscripción del acta de asamblea reunión de segunda convocotaria de la sociedad INVERSIONES LA MACOLLA SAS EN LIQUIDACION, celebrada el 26 de agosto del 2023 contentiva de nombramiento de representante legal y se proceda al respectivo registo.
Apelación
CONFIRMAR el acto administrativo de abstención del 4 de octubre de 2023, mediante el cual la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE se abstuvo de inscribir el nombramiento del representante legal de INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, decisión contenida en el acta n.° 002-2023 del 26 de agosto de 2023 de la asamblea general de accionistas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Decisión
Reposición CCC:
CONFIRMAR acto administrativo de abstención de fecha 04 de octubre de 2023 acta 002-2023 del 26 de agosto de 2023, de asamblea ordinaria de socios de segunda convocatoria, de la sociedad INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S EN LIQUIDACION, con Nit No. 900.614.646-8.
Apelación SuperSociedades:
CONFIRMAR el acto administrativo de abstención del 4 de octubre de 2023, mediante el cual la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE se abstuvo de inscribir el nombramiento del representante legal de INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, decisión contenida en el acta No 002-2023 del 26 de agosto de 2023 de la asamblea general de accionistas, por las razones expuestas
en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ACTO: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO APELACIÓN UNIDUCTOS S.A.S.
Solicitante o recurrente:CAMILO ARTURO SOTO GUERRERO
Entidad o Persona
UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de inscripción 48397 y 48398 del Libro 9 de fecha 22 de marzo de 2024, contentivo de nombramiento de Representante legal suplente y remoción Revisor fiscal, respectivamente mediante el acta N° 030 del 13 de marzo de 2024, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Decisión
CONCEDE RECURSO DE REPOSICION Y REVOCA
Los actos administrativos de inscripción de representante legal suplente (gerente de operaciones) efectuado mediante el No. 48397 del libro IX con fecha 22 de marzo de 2024, y el acto administrativo de inscripción de remoción de revisor fiscal efectuado mediante el No. 48398 del libro IX con fecha 22 de marzo de 2024, notificados el día 22 de marzo de 2024 de la Cámara de Comercio de Casanare del acta 030 del 13 de marzo de 2024 de la Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad UNIDUCTOS SAS identificada con Nit. 900,376,773-3 de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
En tramite
FECHA DOCUMENTO: 14 de mayo de 2024
FECHA DE VENCIMIENTO 14 DE MAYO DE 2024
ACTO:
RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO APELACIÓN UNIDUCTOS S.A.S.
Solicitante o recurrente:
CAMILO ARTURO SOTO GUERRERO
Entidad o Persona
UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de inscripción 49425 y 49426 del Libro 9 de fecha 28 de junio de 2024, contentivo de nombramiento de representante legal suplente (gerente de operaciones) y remoción Revisor fiscal, respectivamente mediante el acta N° 030 del 13 de marzo de 2024, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Decisión
Reposición CCC:
NEGAR la reposición en contra de los actos administrativos de inscripción de nombramiento de representante legal suplente (gerente de operaciones) realizada mediante registro No. 49425 del libro IX, y la inscripción de la remoción del revisor fiscal mediante registro No. 49426 del libro IX de fecha del 28 de junio de 2024 y CONCEDER el recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades.
En tramite
Fecha Documento
16 de julio de 2024
Fecha Vencimiento
16 de septiembre de 2024
Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública, que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios. La costumbre mercantil es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, tiene la misma autoridad que la Ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.
Señores usuarios, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1780 de 02 de mayo de 2016, denominada “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR · BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” en la cual estableció unos beneficios para los comerciantes personas naturales y jurídicas que realicen su matrícula por primera vez, los cuales se trascriben a continuación:
“ARTICULO 3. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.”
El usuario que desee que se le concedan los beneficios, debe cumplir con los establecido en el numeral primero de la ley 1429 de 2010, es decir personal no superior a 50 Trabajadores y activos inferiores a 5.000 SMLMV.
Adicionalmente, se debe tener menos de 35 años para personas naturales al momento de la matrícula y para el caso de personas jurídicas participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que represente como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital, para lo cual deberán dejar copia de la cedula de ciudadanía y para efecto de la renovación se debe realizar dentro de los 3 primeros meses del año y debe declarar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Revisada nuestra base de datos se pudo establecer que las personas naturales y jurídicas que se relacionan a continuación son posibles beneficiarios de la ley 1780 de 2016 por realizar matrículas y renovaciones entre el 2 de mayo de 2016 y abril de 2017, siempre y cuando cumplan los requisitos.
Por lo anterior, si su nombre o razón social se encuentra dentro del siguiente listado, puede solicitar la devolución de dinero previa acreditación del cumplimiento de los requisitos o la compensación para la renovación de la matricula mercantil del año 2020
RANGO TARIFAS EN ACTIVOS | VALOR TARIFA 1ER. SEMESTRE | VALOR TARIFA 2DO. SEMESTRE |
DE $1 A $15.000.000 | $ 80.000 | $ 40.000 |
DE $15.000.001 A $30.000.000 | $ 160.000 | $ 80.000 |
DE $30.000.001 A $50.000.000 | $ 220.000 | $ 110.000 |
DE $50.000.001 A $100.000.000 | $ 280.000 | $ 140.000 |
DE $100.000.001 A $200.000.000 | $ 320.000 | $ 160.000 |
DE $200.000.001 A $500.000.000 | $ 380.000 | $ 190.000 |
DE $500.000.001 A $1.000.000.000 | $ 450.000 | $ 225.000 |
DE $1.000.000.001 A $5.000.000.000 | $ 500.000 | $ 250.000 |
MÁS DE $5.000.000.000 | $ 550.000 | $ 275.000 |
Si la afiliación es aceptada en los meses de enero a junio, se cancelará el valor total; si la afiliación es en los meses de julio a diciembre se cancelará el 50% del valor total.
El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes.
Las tarifas vigentes para el año de 2025 son las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA UVB | TARIFA EN $ |
---|---|---|
1. Inscripción por cada proponente | 68,58 | 792.000 |
2. Renovación, por cada proponente | 68,58 | 792.000 |
3. Actualización o modificación de la inscripción | 36,64 | 423.000 |
4. Certificados | 6,19 | 72.000 |
5. Expedición de copias | 0,34 | 3.900 |
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.
La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos:
Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública, que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios. La costumbre mercantil es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, tiene la misma autoridad que la Ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.
CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE
INFORMA:
INFORMATIVO EXTERNO SIPREF
La Superintendencia de Sociedades mediante circular externa No 10-000002 numeral 1.1.12. Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF, a cargo de las cámaras de comercio, se creó para prevenir y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.
El SIPREF tiene dos grandes finalidades:
VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
En cuanto a la validación de identidad la circular ordena que debe hacerse de manera biométrica a través de la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil y si justificadamente no es posible hacer la validación con estos mecanismos, se procederá a verificar el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil disponible. Deberá dejarse evidencia de la verificación de la identidad de la persona que presenta el trámite. Es importante señalar que la contraseña no es un documento válido de identificación, por lo tanto no podremos recibir trámites cuando sean presentados con este tipo de documento.
En las solicitudes presenciales realizadas por ciudadanos colombianos (mayores de edad) en las sedes físicas de las cámaras de comercio los solicitantes podrán indicar verbalmente su número de cédula de ciudadanía, con la cual la cámara de comercio verificará la identidad del peticionario mediante el cotejo biométrico efectuado contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En caso de que la solicitud se realice de manera virtual, también se deberán utilizar mecanismos de verificación de identidad y dejar evidencia de la misma.
Para el caso de ciudadanos extranjeros, la validación de la identidad se realizará mediante la cédula de extranjería o el documento de identificación que señale Migración Colombia. La verificación de la cédula de extranjería o del referido documento se realizará en el sistema de información de Migración Colombia. Si no se tiene cédula de extranjería, se deberá exhibir el pasaporte y la cámara de comercio adjuntará al expediente una copia simple del mismo.
La Cámara de Comercio de Casanare una vez realizada la consulta con la Registraduría, recibirá única y exclusivamente los trámites que en el certificado de consulta generado figure el estado AUTORIZADO y/o VIGENTE y tenga los mismos datos que la cédula presentada, es decir que ante otro estado distinto o ante inconsistencias entre la cédula y la certificación de la Registraduría la cámara deberá abstener de recibir la solicitud.
Igualmente todos los nombramientos sujetos a registro que se presenten para inscripción ante la Cámara de Comercio de Casanare, requieren de validación de identidad de cada una de las personas nombradas. De esta forma todo documento de nombramiento debe contener la aceptación del mismo y debe figurar en él o en su defecto en la carta de aceptación, el número de identificación del nombrando, el tipo de documento y la fecha de expedición del documento de identificación, salvo que aporten fotocopia de la cédula de ciudadanía y en esa copia consten dichos datos. Ahora bien, el SIPREF crea dos universos en los registros públicos, el primero corresponde a los inscritos o matriculados activos y el segundo correspondiente a los inscritos o matriculados inactivos, donde los activos serán todos aquellos que hayan adelantado por lo menos un trámite, cualquiera que este sea, dentro de los últimos tres años, mientras por su parte el universo de inactivos lo conforman aquellos que no han adelantado ningún tipo de trámite dentro del mismo periodo de tiempo.
Partiendo de lo señalado anteriormente, para el caso de los inscritos o matriculados activos cualquier persona puede presentar trámites y a esa persona se le hará la validación de identidad.
Por el contrario, en el caso de los inactivos todos los trámites que se radiquen, solo pueden ser presentados por una cualquiera de las siguientes personas y a la cual se le hará la correspondiente validación de identidad:
La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido. En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas se podrá aplicar el mismo procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
SISTEMA DE ALERTAS
Con relación al sistema de alertas la Cámara de Comercio de Casanare conforme se encuentra establecido en la Circular Externa numeral 1.1.12.5 de la Superintendencia de Sociedades, en todos los casos, radicada la solicitud de renovación, inscripción o la petición de modificar información de los registros públicos enviara una alerta a los titulares de la información que figura en los registros públicos para saber que se ha radicado un trámite y a su vez que ha sido inscrito o en su defecto ha sido devuelto. Este mensaje se enviara a través de mensaje de datos al correo electrónico de dirección comercial y al correo electrónico de notificación judicial y mediante el envío de un mensaje de texto al celular, según los datos reportados al registro público, se comunicará de la presentación de la solicitud, petición o devolución y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos.
De esta manera se hace obligatorio diligenciar en el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), la parte pertinente del correo electrónico y el correo electrónico de notificación judicial, tanto en los trámites de matrícula o inscripción, como en los de renovación cuando estos datos no han sido reportados anteriormente, so pena de ser devuelto el trámite.
En el caso de matricular o renovar un establecimiento de comercio, agencia y/o sucursal con propietario inscrito en otra Cámara de Comercio distinta a la nuestra, deberá diligenciarse de manera obligatoria el correo electrónico y correo electrónico de notificación judicial.
Si el titular del registro es notificado de la radicación de un trámite ante la Cámara de Comercio de Casanare y aquel evidencia que es un documento que carece de validez o es fraudulento, podrá solicitar el desistimiento del registro, siempre que el documento no haya sido registrado por nosotros y así procederemos a hacer la devolución correspondiente. El desistimiento del trámite debe hacerse de manera presencial y con la presentación personal del titular del registro.
Si el documento ya ha sido registrado por la Cámara de Comercio, no podrá acudirse al desistimiento del trámite y el titular del registro deberá dentro de los diez días siguientes a la inscripción hacer uso del recurso de reposición ante nosotros mismos y del recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales cuando el documento deviene de conductas ilícitas.
Actuaciones que podrán adelantar los interesados. Cuando el titular del registro en el trámite de inscripción tenga una oposición frente a la solicitud de registro, podrá hacer uso de los mecanismos que le otorga el SIPREF y las normas vigentes que rigen la materia. En todo caso, las cámaras de comercio siempre deberán resolver las solicitudes de oposición antes de realizar la inscripción correspondiente, para concederlas en el supuesto que cumplan con los requisitos pertinentes o para negarlas en el caso contrario, como se explica a continuación.
Se podrá presentar oposición a la solicitud de registro, antes de que se efectúe la inscripción y únicamente en los dos siguientes casos:
En este evento, si quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, la entidad cameral se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada y comunicará a los usuarios.
Si el titular de la información no allega la denuncia penal dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que ejerció la oposición, la cámara de comercio continuará con la actuación e informará al opositor que se venció el término y que por ello continuará con el estudio del documento.
Presentada la denuncia penal oportunamente o verificada la identidad del opositor que manifiesta no haber suscrito el documento, la cámara de comercio deberá evaluar que el motivo de la oposición se ajuste a alguna de las dos causales señaladas y, conforme a las mismas, adoptar la decisión de aceptar o no la oposición, en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
Si se acepta la oposición, deberá notificar la decisión al opositor y a quien solicitó la inscripción, contra la cual proceden los recursos de reposición y/o apelación al tratarse de un acto de abstención. Si se niega la oposición, se comunicará la decisión al opositor, así como sus motivos y se continuará con el trámite. Contra dicha decisión no procede ningún recurso, toda vez que, si el opositor no está de acuerdo con el registro, podrá interponer los recursos de reposición y/o apelación contra el acto administrativo de inscripción.
Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos causales indicadas, esto deberá debatirse utilizando los medios que le otorga la normativa vigente. Pueden mencionarse, a manera de ejemplo, los recursos administrativos, las denuncias penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes.
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Que debe proceder a inscribir las bases de datos en el Registro nacional de Bases de Datos – RNBD, a mas tardar el día 30 de noviembre de 2018, en la pagina web de la Superintendencia de Industria y Comercio en el micrositio de “Protección de Datos Personales” según lo ordenado en la Ley 1581 de 2012 y Decreto 090 de 18 de enero de 2018.
ACTO:
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN
Solicitante o recurrente:
EDGAR HERNANDO VARGAS CALDERON
Entidad o Persona
TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S
Nit. 900.498.442-4
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de abstención de la solicitud de inscripción del acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de Tanques y servicios del Casanare S. A. S., celebrada el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintitrés (2023) en forma presencial en las instalaciones de la Empresa contentiva de nombramiento de junta directiva y revisor fiscal y se proceda al respectivo registro.
Decisión
Reposición CCC:
CONFIRMAR Acto administrativo de abstención de fecha 24 de abril de 2023 de la Cámara de Comercio de Casanare del acta 026-2023 de 25 de marzo de 2023, de samblea ordinaria de accionistas de la sociedad TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S, con NIT: 900.948.442-4
Apelación SuperSociedades:
CONFIRMAR el Acto Administrativo de Abstención del 24 de abril de 2023, mediante el cual la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE se abstuvo de inscribir el nombramiento de junta directiva y revisor fiscal de TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S., decisión contenida en el Acta n.° 026 del 25 de marzo de 2023 de la asamblea general de accionistas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Fecha Documento
9 de mayo de 2023
Fecha Vencimiento
9 de julio de 2023
ACTO:
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN
Solicitante o recurrente:
WILLIAM CRISANTO MARTINEZ SERRANO
Entidad o Persona
TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S
Nit. 900.498.442-4
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de abstención de la solicitud de inscripción del acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de Tanques y servicios del Casanare S. A. S., celebrada el ocho (8) de julio de dos mil veintitrés (2023) en forma presencial en las instalaciones de la Empresa contentiva de nombramiento de revisor fiscal y se proceda al respectivo registro.
Decisión
En tramite
Fecha Documento
5 de septiembre de 2023
Fecha Vencimiento
5 de noviembre de 2023
ACTO:
RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN
Solicitante o recurrente:
EDILMA BARRERA BOHORQUEZ
MARIA AMANDA NOGUERA DE VITERI
ENITH ELVIRA BARRERA ESTRADA
CARLOS FELIPE VELANDIA
FELIPA BARRERA
LADY MARCELA CUESTA CAMPOS
Entidad o Persona
INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S. EN LIQUIDACION
con Nit 900.614.646-8.
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo abstención de la solicitud de inscripción del acta de asamblea reunión de segunda convocotaria de la sociedad INVERSIONES LA MACOLLA SAS EN LIQUIDACION, celebrada el 26 de agosto del 2023 contentiva de nombramiento de representante legal y se proceda al respectivo registo.
Apelación
CONFIRMAR el acto administrativo de abstención del 4 de octubre de 2023, mediante el cual la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE se abstuvo de inscribir el nombramiento del representante legal de INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, decisión contenida en el acta n.° 002-2023 del 26 de agosto de 2023 de la asamblea general de accionistas, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Decisión
Reposición CCC:
CONFIRMAR acto administrativo de abstención de fecha 04 de octubre de 2023 acta 002-2023 del 26 de agosto de 2023, de asamblea ordinaria de socios de segunda convocatoria, de la sociedad INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S EN LIQUIDACION, con Nit No. 900.614.646-8.
Apelación SuperSociedades:
CONFIRMAR el acto administrativo de abstención del 4 de octubre de 2023, mediante el cual la CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE se abstuvo de inscribir el nombramiento del representante legal de INVERSIONES LA MACOLLA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, decisión contenida en el acta No 002-2023 del 26 de agosto de 2023 de la asamblea general de accionistas, por las razones expuestas
en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ACTO: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO APELACIÓN UNIDUCTOS S.A.S.
Solicitante o recurrente:CAMILO ARTURO SOTO GUERRERO
Entidad o Persona
UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de inscripción 48397 y 48398 del Libro 9 de fecha 22 de marzo de 2024, contentivo de nombramiento de Representante legal suplente y remoción Revisor fiscal, respectivamente mediante el acta N° 030 del 13 de marzo de 2024, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Decisión
CONCEDE RECURSO DE REPOSICION Y REVOCA
Los actos administrativos de inscripción de representante legal suplente (gerente de operaciones) efectuado mediante el No. 48397 del libro IX con fecha 22 de marzo de 2024, y el acto administrativo de inscripción de remoción de revisor fiscal efectuado mediante el No. 48398 del libro IX con fecha 22 de marzo de 2024, notificados el día 22 de marzo de 2024 de la Cámara de Comercio de Casanare del acta 030 del 13 de marzo de 2024 de la Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad UNIDUCTOS SAS identificada con Nit. 900,376,773-3 de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
En tramite
FECHA DOCUMENTO: 14 de mayo de 2024
FECHA DE VENCIMIENTO 14 DE MAYO DE 2024
ACTO:
RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO APELACIÓN UNIDUCTOS S.A.S.
Solicitante o recurrente:
CAMILO ARTURO SOTO GUERRERO
Entidad o Persona
UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Acto Objeto Actuación
Se revoque el acto administrativo de inscripción 49425 y 49426 del Libro 9 de fecha 28 de junio de 2024, contentivo de nombramiento de representante legal suplente (gerente de operaciones) y remoción Revisor fiscal, respectivamente mediante el acta N° 030 del 13 de marzo de 2024, de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad UNIDUCTOS S.A.S. con Nit. 9003767733.
Decisión
Reposición CCC:
NEGAR la reposición en contra de los actos administrativos de inscripción de nombramiento de representante legal suplente (gerente de operaciones) realizada mediante registro No. 49425 del libro IX, y la inscripción de la remoción del revisor fiscal mediante registro No. 49426 del libro IX de fecha del 28 de junio de 2024 y CONCEDER el recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades.
En tramite
Fecha Documento
16 de julio de 2024
Fecha Vencimiento
16 de septiembre de 2024